Texto oficial
Artículo 6° Reemplázase el artículo 39° del decreto
con fuerza de ley 386, de 5 de agosto de 1953, por el
siguiente:
"Artículo 39° Sólo tendrán derecho a pases libres
permanentes en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la
Guerra del Pacífico.
Tendrán también derecho a pases libres, pero con cargo
al Presupuesto de la Nación, donde anualmente se
consultarán las partidas correspondientes:
a) Los Ministros de Estado, Parlamentarios, Secretarios
y Edecán de ambas Cámaras;
b) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte
Suprema;
c) El Contralor y el Subcontralor;
d) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del
Departamento de Transporte Ferroviario;
e) Los comandantes en Jefe del Efército, Marina y
Aviación;
f) El Director General de Carabineros;
g) El Director General de Correos y Telégrafos, y h)
Los Ministros de Cortes de Apelaciones, Jueces del Crimen y
Secretarios de sus Juzgados, dentro de sus respectivos
territorios jurisdiccionales."