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Artículo 7 de la Ley 12.525

Autoriza al presidente de la república para que otorgue a la empresa de ferrocarriles del estado el aporte extraordinario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27154 / 8999908.

Texto oficial

Artículo 7° La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transportará gratuitamente las valijas que contengan cartas tarjetas postales, certificados, volantes, diarios, revistas, impresiones en relieves para el uso de ciegos y fonos postales, despachadas por el Servicio de Correos y Telégrafos del Estado. La Dirección General de Correos y Telégrafos del Estado pagará las tarifas correspondientes por el transporte de paquetes, encomiendas, equipajes, mercaderías y cualquier otro efecto que no esté comprendido en la enumeración del inciso anterior. El valor de estas tarifas se fijará anualmente por decreto supremo.