Texto oficial
Artículo 7° La Empresa de los Ferrocarriles del Estado
transportará gratuitamente las valijas que contengan cartas
tarjetas postales, certificados, volantes, diarios,
revistas, impresiones en relieves para el uso de ciegos y
fonos postales, despachadas por el Servicio de Correos y
Telégrafos del Estado.
La Dirección General de Correos y Telégrafos del
Estado pagará las tarifas correspondientes por el
transporte de paquetes, encomiendas, equipajes, mercaderías
y cualquier otro efecto que no esté comprendido en la
enumeración del inciso anterior.
El valor de estas tarifas se fijará anualmente por
decreto supremo.