Texto oficial
Artículo 9° Derógase, en lo que respecta a la Empresa
Marítima del Estado, el artículo 19° de la ley 12.084, de
fecha 13 de agosto de 1956.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley
serán aplicables a la Empresa Marítima del Estado, en lo
que no disponga su Ley Orgánica, decreto con fuerza de ley
388, de 27 de julio de 1953, y que sean compatibles por su
naturaleza, todas las disposiciones contenidas en el decreto
con fuerza de ley 386, de igual fecha, y sus modificaciones
posteriores.
Facúltase al Presidente de la República para fijar el
texto refundido del decreto con fuerza de ley 388, al cual
se dará la numeración correspondiente a una ley de la
República.