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Artículo 10 de la Ley 12.525

Autoriza al presidente de la república para que otorgue a la empresa de ferrocarriles del estado el aporte extraordinario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27154 / 8999911.

Texto oficial

Artículo 10° El gasto que representa esta ley se deducirá de los mayores ingresos que percibirá el Fisco en el presente año, derivados de la aplicación del sistema de cambio libre bancario.