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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.525

Autoriza al presidente de la república para que otorgue a la empresa de ferrocarriles del estado el aporte extraordinario que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27154 · idParte: 8999916

Texto oficial

Artículo transitorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 7° regirán desde el 1° de enero de 1958.