Texto oficial
Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las maquinarias, repuestos y demás elementos que se indican a continuación, destinados a la instalación, tranformación, renovación y ampliación de las siguientes plantas productoras, pasteurizadoras e industrializadoras de la leche y sus derivados:
COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA.
De Alemania: por intermedio de la fima CODITEC:
2 estanques de almacenamiento de leche.
1 automático para pasteurizador.
1 batidora de mantequilla.
Con un valor total CIF. de US$ 8.390.
Por intermedio de la firma M. GLEISNER:
1 descremadora Westfalia.
1 enfriadora de placas SIGMA.
1 bomba de leche.
1 madurador de crema.
1 fermentador.
Con un valor total CIF. de US$ 8.550.
Por intermedio de la firma HAMDORF & CIA.:
1 máquinaria formadora y empaquetadora de
mantequillas.
Con un valor total CIF. de US$ 5.000.
De Dinamarca: Por intermedio de la firma INGELSAC:
2 equipos completos de refrigeración.
CIF. Cor. Dan. __________________________ 53.640.
COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE CONCEPCION LTDA.
1 estanque de compensación con flotador A. P. V.
1 tablero para controles automáticos del pasteurizador, incluyendo la válvula de desviación de flujo.
2 descremadoras estandarizadoras, marca "Westfalia", tipo M. M. 5004, para 5.000 litros por hora, completas, con motor y partidores.
1 bomba para leche, tipo centrífuga A.P.V. de 2° SSR para 8.000 litros por hora.
1 preenfriador de leche A.P.V. tipo "Paraflow" H.X., para enfriar 8.000 litros de leche por hora, de acero inoxidable.