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Artículo 2 de la Ley 12.529

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las maquinarias y elementos que indica, destinados a la cooperativa agricola y lechera de la union ltda y a la cooperativa agricola y lechera concepcion ltda. aclara el articulo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, que concedio franquicias aduaneras a las mismas cooperativas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27158 / 5971668.

Texto oficial

Artículo 2° Para los efectos del artículo anterior, las internaciones a que se refire deberán ser aprobadas por el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas (CONFIN), el que otorgará el certificado de necesidad pertinente, hecho que deberá acreditase en las aduanas respectivas.