Texto oficial
Artículo 4° Aclárase, en el artículo 1° de la ley 12.274, el rubro "Previa número 17.932|56, por 2.250 tarros lecheros, L 15.000, US$ 42.000" en el sentido de que 1.250 tarros se liberan a favor de la Sociedad Productora de Leche S.A. (SOPROLE) y los mil restantes a favor de la Cooperativa Agrícola y Lechera Osorno Ltda.
(CALO).
Se restituirá a la Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno Ltda. las sumas que haya integrado en arcas fiscales por concepto de derechos o contribuciones que fueron liberados expresamente por el artículo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, por la importación de 1.500 tarros lecheros de dura-aluminio, destinados a dicha Cooperativa.