Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las maquinarias y elementos que indica, destinados a la cooperativa agricola y lechera de la union ltda y a la cooperativa agricola y lechera concepcion ltda. aclara el articulo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, que concedio franquicias aduaneras a las mismas cooperativas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27158 / 5971669.
Texto oficial
Artículo 3° Si dentro del plazo de diez años, contados desde la aplicación de esta ley, se enajenaren a cualquier título las maquinarias y demás elementos indicados en el artículo 1° o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley exime, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.