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Artículo 1 de la Ley 12.536

Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 16.000.000 con el fin de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 1,86 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27161 · idParte: 8280294

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito o particulares uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.