Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 16.000.000 con el fin de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 1,86 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas Leyes o Reglamentos Orgánicos.