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Artículo 4 de la Ley 12.536

Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 16.000.000 con el fin de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 1,86 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27161 / 8280297.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese una contribución adicional de un 1,86 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Florida, que se empezará a cobrar desde la fecha de contratación del o los préstamos autorizados y que regirá hasta el pago total de ellos.