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Artículo 3 de la Ley 12.536

Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 16.000.000 con el fin de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 1,86 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27161 · idParte: 8280296

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de La Florida deberá invertir el producto del o de los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que se señala: a) Compra de una ambulancia destinada a la atención de la comuna; b) Adquisición de edificio para la Municipalidad o ampliación y transformación del edificio actual; c) Terminación de la piscina municipal e instalaciones anexas y formación de jardines y plazas; d) Alumbrado público y pavimentación de poblaciones populares de la comuna, y e) Compra de terreno o iniciación de la construcción de un estadio.