Texto oficial
Artículo 3° La Municipalidad de La Florida deberá invertir el producto del o de los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que se señala:
a) Compra de una ambulancia destinada a la atención de la comuna;
b) Adquisición de edificio para la Municipalidad o ampliación y transformación del edificio actual;
c) Terminación de la piscina municipal e instalaciones anexas y formación de jardines y plazas;
d) Alumbrado público y pavimentación de poblaciones populares de la comuna, y
e) Compra de terreno o iniciación de la construcción de un estadio.