Texto oficial
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asismismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.