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Artículo 8 de la Ley 12.536

Autoriza a la municipalidad de la florida para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 16.000.000 con el fin de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 1,86 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27161 / 8280301.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.