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Artículo 1 de la Ley 12.548

Modifica el numero 3° del articulo 5° y los numeros 1° y 2° del articulo 6° y agraga inciso final al mismo articulo de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27164 / 8280304.

Texto oficial

Artículo 1° Introdúcense al artículo 5° de la Constitución Política del Estado las siguientes modificaciones: Agrégase al N° 3°, en punto seguido (.), suprimiendo la "y", la siguiente frase: "No se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que en ese país se conceda este mismo beneficio a los chilenos, y" (1).