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Artículo 2 de la Ley 12.548

Modifica el numero 3° del articulo 5° y los numeros 1° y 2° del articulo 6° y agraga inciso final al mismo articulo de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27164 / 8280305.

Texto oficial

Artículo 2° Intrudúcese al artículo 6° de la Constitución Política del Estado, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al N° 1°, substituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase: "salvo en caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1° y 2° del artículo anterior que hubieren obtenido la nacionalidad en España sin remunciar a su nacionalidad chilena;"; b) Agrégase en el N° 2°, a continuación de la "nacionalidad" suprimiendo la "y", la siguiente frase: " de la que podrá reclamarse dentro del plazo de diez días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado. La interposición de este recurso suspenderá los efectos de la cancelación de la carta de nacionalización.". "No podrá cancelarse la carta de nacionalización otorgada en favor de personas que desempeñen cargos de elección popular, y", y c) Agrégase el siguiente inciso final: "La causal de pérdida de la nacionalidad chilena prevista en el N° 1° del presente artículo no reige en los casos en que, a virtud de disposiciones legales o constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia" (1).