Texto oficial
Artículo 1° Los cambios de roles de patentes mineras que se produzcan como consecuencia de modificaciones de límites departamentales o comunales surtirán efectos después que sean publicados por dos veces en los Boletines Oficiales de Minería correspondientes a las comunas afectadas por ellos.
Las publicaciones deberán hacerse a solicitud de cualesquiera de los Tesoreros, cuyas comunas han experimentado cambios de límites.