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Artículo 1 de la Ley 12.576

Fija normas para el pago de patentes mineras aclara el articulo 115° del código de mineria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27175 · idParte: 7174705

Texto oficial

Artículo 1° Los cambios de roles de patentes mineras que se produzcan como consecuencia de modificaciones de límites departamentales o comunales surtirán efectos después que sean publicados por dos veces en los Boletines Oficiales de Minería correspondientes a las comunas afectadas por ellos. Las publicaciones deberán hacerse a solicitud de cualesquiera de los Tesoreros, cuyas comunas han experimentado cambios de límites.