Texto oficial
Artículo 2° Mientras no se hagan las publicaciones previstas en el artículo anterior, se considerará válido el pago de las patentes mineras que se continúe haciendo en la Tesorería de la comuna respectiva.
Fija normas para el pago de patentes mineras aclara el articulo 115° del código de mineria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27175 / 7174706.