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Artículo 2 de la Ley 12.576

Fija normas para el pago de patentes mineras aclara el articulo 115° del código de mineria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27175 / 7174706.

Texto oficial

Artículo 2° Mientras no se hagan las publicaciones previstas en el artículo anterior, se considerará válido el pago de las patentes mineras que se continúe haciendo en la Tesorería de la comuna respectiva.