Texto oficial
Artículo 4° Declárase que los dueños de pertenencias mineras que hayan sido afectadas por cambios de límites departamentales o comunales antes de la publicación de esta ley han amparado su dominio sobre ellas mediante el pago de las patentes mineras, sea que éste se haya hecho en la Tesorería de la comuna primitiva o en la de la nueva.