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Artículo 4 de la Ley 12.576

Fija normas para el pago de patentes mineras aclara el articulo 115° del código de mineria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27175 / 7174708.

Texto oficial

Artículo 4° Declárase que los dueños de pertenencias mineras que hayan sido afectadas por cambios de límites departamentales o comunales antes de la publicación de esta ley han amparado su dominio sobre ellas mediante el pago de las patentes mineras, sea que éste se haya hecho en la Tesorería de la comuna primitiva o en la de la nueva.