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Artículo UNICO de la Ley 12.587

Deroga el decreto con fuerza de ley 9/9.975, de 13 de diciembre de 1956, que fusionó el servicio de explotación de puertos, dependiente del ministerio de hacienda, y la dirección de obras portuarias del ministerio de obras públicas, en un sólo organismo que se denominará dirección de puertos, dependiente del ministerio de economía, quedando, en consecuencia, sin efecto la fusión de los referidos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27178 / 7174712.

Texto oficial

"Artículo único. Derógase el decreto con fuerza de ley 9/9.975, de 13 de diciembre de 1956, publicado en el "Diario Oficial" 23.764, de 6 de junio de 1957 (I). En consecuencia, se declara sin efecto la fusión del Servicio de Explotación de Puertos y la Dirección de Obras Portuarias, organismos que continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de dictación del mencionado decreto con fuerza de ley. En el presupuesto anual de la Dirección de Obras Portuarias se consultarán los dineros necesarios para el pago de jornales durante el año.