Ley 12.587
Deroga el decreto con fuerza de ley 9/9.975, de 13 de diciembre de 1956, que fusionó el servicio de explotación de puertos, dependiente del ministerio de hacienda, y la dirección de obras portuarias del ministerio de obras públicas, en un sólo organismo que se denominará dirección de puertos, dependiente del ministerio de economía, quedando, en consecuencia, sin efecto la fusión de los referidos servicios
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- Vigente
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idNorma: 27178