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Ley 12.590

Establece un impuesto de $ 1 por kilogramo de sal que se produzca en el pais, el que se invertira en las obras publicas que indica, en las respectivas comunas productoras; libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material y equipo mecanico que las direcciones de vialidad y de obras portuarias requieran para la ejecucion de los trabajos a que se refiere esta ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27180

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Artículos

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