Ley 12.590
Establece un impuesto de $ 1 por kilogramo de sal que se produzca en el pais, el que se invertira en las obras publicas que indica, en las respectivas comunas productoras; libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material y equipo mecanico que las direcciones de vialidad y de obras portuarias requieran para la ejecucion de los trabajos a que se refiere esta ley.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 27180
Artículos
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