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Artículo 1 de la Ley 12.608

Autoriza a la municipalidad de san vicente de tagua tagua para contratar con la corporación de fomento de la producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000, con el fin de destinarlos a la construcción de un mercado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27190 / 8280317.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000), a un interés que podrá convenir libremente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde el 31 de diciembre de 1959.