Texto oficial
Artículo 2° Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica. Para este objeto, dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.