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Artículo 2 de la Ley 12.608

Autoriza a la municipalidad de san vicente de tagua tagua para contratar con la corporación de fomento de la producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000, con el fin de destinarlos a la construcción de un mercado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27190 / 8280318.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica. Para este objeto, dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.