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Artículo 5 de la Ley 12.608

Autoriza a la municipalidad de san vicente de tagua tagua para contratar con la corporación de fomento de la producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000, con el fin de destinarlos a la construcción de un mercado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27190 / 8280321.

Texto oficial

Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Vicente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.