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Artículo 4 de la Ley 12.608

Autoriza a la municipalidad de san vicente de tagua tagua para contratar con la corporación de fomento de la producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000, con el fin de destinarlos a la construcción de un mercado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27190 / 8280320.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos que se contraten en confomidad a esta ley a partir de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 1959, la Municipalidad de San Vicente destinará los recursos necesarios en su presupuesto ordinario anual. Para atender el servicio de intereses y amortizaciones a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer de los fondos necesarios, con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir esta Corporación y hasta el pago total del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley.