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Artículo 3 de la Ley 12.609

Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27191 / 8280326.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en los siguientes fines: a) Construcción de un teatro en la propiedad municipal de Champa $ 5.000.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejorar y ampliar la red de agua potable 1.000.000 c) Mejoramiento del Estadio Municipal de Huelquén 1.000.000 d) Mejoramiento de las instituciones del Estadio Municipal de Paine 1.000.000 e) Para la terminación del Teatro Municipal de Paine 2.000.000