Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad, por acuerdo tomado por la mayoría absoluta de los regidores en ejercicio, podrá modificar la distribución de esos fondos, siempre dentro de las obras consultadas.
Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27191 / 8280327.