Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 12.609

Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27191 / 8280331.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la "Cuenta de Depósito Fiscal F 26-Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paine deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley: