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Artículo 7 de la Ley 12.609

Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27191 / 8280330.

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paine, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.