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Artículo 6 de la Ley 12.680

Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999927.

Texto oficial

Artículo 6° La notificación a que se refiere el artículo 2° y el aviso que prescribe el artículo 3° y la citación a que alude el artículo 7°, consistirán en una publicación en el "Diario Oficial", otra en un periódico de la ciudad en que tenga domicilio la sociedad y otra en un periódico del departamento correspondiente a la última residencia del causante según el certificado de defunción y si fuere distinta del domicilio social. Si en alguno de estos lugares no hubiere periódico, la publicación se hará en uno de la cabecera de la provincia respectiva. En estas publicaciones, como en las gestiones iniciales o posteriores a ellas, no será necesario individualizar a los herederos y legatarios que se cite o notifique, pero sí será necesario indicar el nombre del accionista fallecido.