Texto oficial
Artículo 6° La notificación a que se refiere el
artículo 2° y el aviso que prescribe el artículo 3° y la
citación a que alude el artículo 7°, consistirán en una
publicación en el "Diario Oficial", otra en un periódico
de la ciudad en que tenga domicilio la sociedad y otra en un
periódico del departamento correspondiente a la última
residencia del causante según el certificado de defunción
y si fuere distinta del domicilio social. Si en alguno de
estos lugares no hubiere periódico, la publicación se
hará en uno de la cabecera de la provincia respectiva. En
estas publicaciones, como en las gestiones iniciales o
posteriores a ellas, no será necesario individualizar a los
herederos y legatarios que se cite o notifique, pero sí
será necesario indicar el nombre del accionista fallecido.