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Artículo 5 de la Ley 12.680

Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999926.

Texto oficial

Artículo 5° Será Juez competente para conocer de este asunto el del Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que tenga su domicilio la sociedad minera cuyas acciones se solicita vender y en los departamentos en que haya más de un Juez de Letras, el de turno.