Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999926.
Texto oficial
Artículo 5° Será Juez competente para conocer de este
asunto el del Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor
Cuantía del departamento en que tenga su domicilio la
sociedad minera cuyas acciones se solicita vender y en los
departamentos en que haya más de un Juez de Letras, el de
turno.