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Artículo 1 de la Ley 12.759

Autoriza a la municipalidad de traiguén para efectuar las inversiones que señala en el pago de las cuentas de alumbrado público

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27201 · idParte: 8280339

Texto oficial

Artículo 1° Se autoriza a la Municipalidad de Traiguén para que invierta en el pago de las deudas que tiene por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén.