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Artículo 2 de la Ley 12.759

Autoriza a la municipalidad de traiguén para efectuar las inversiones que señala en el pago de las cuentas de alumbrado público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27201 / 8280340.

Texto oficial

Artículo 2° Se autoriza a la misma Municipalidad para que invierta en el pago de las cuentas de alumbrado público las sumas que ingresen posteriormente como pago de contribuciones morosas correspondientes al impuesto que estableció el artículo 3° de la ley 10.043, hasta la fecha en que estuvo vigente.