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Artículo 3 de la Ley 12.759

Autoriza a la municipalidad de traiguén para efectuar las inversiones que señala en el pago de las cuentas de alumbrado público

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27201 · idParte: 8280341

Texto oficial

Artículo 3° Si la Municipalidad se viese obligada a pagar el consumo de electricidad con otros fondos del presupuesto ordinario, podrá reembolsarse de esas cantidades con los fondos que autoriza esta ley.