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Ley 12.791

Prorroga los plazos establecidos en el articulo1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio 1956, y transitorio de la ley 12.441, de 4 marzo de 1957, que crearon el colegio de periodistas y el colegio de practicantes de chile, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27205

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