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Artículo UNICO de la Ley 12.791

Prorroga los plazos establecidos en el articulo1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio 1956, y transitorio de la ley 12.441, de 4 marzo de 1957, que crearon el colegio de periodistas y el colegio de practicantes de chile, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27205 / 7174737.

Texto oficial

Artículo único. Concédese un nuevo plazo, de 150 días, a contar desde el 13 de agosto de 1957, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956. Igualmente, otórgase un nuevo término, de 150 días, a contar desde el 4 de septiembre de 1957, para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 12.441, de 4 de marzo de 1957.