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Artículo 1 de la Ley 7.692

Autoriza a las municipalidades de la república para transferir gratuitamente al fisco bienes inmuebles destinados a construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272115 · idParte: 8436733

Texto oficial

'Artículo 1.o Autorízase a las Municipalidades del país para transferir a título gratuito al Fisco bienes inmuebles, a fin de que sean destinados a la construcción de establecimientos educacionales o de campos o establecimientos destinados a la práctica de los deportes o de la cultura física. La donación a que se refiere el inciso anterior deberá ser aprobada por los tres cuartos de los regidores en ejercicio y por la respectiva Asamblea Provincial. Los predios destinados a fines deportivos deberán estar ubicados fuera de los límites urbanos de la comuna respectiva.