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Artículo 2 de la Ley 7.692

Autoriza a las municipalidades de la república para transferir gratuitamente al fisco bienes inmuebles destinados a construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272115 · idParte: 8436734

Texto oficial

Artículo 2.o Las donaciones de que trata el artículo anterior y aquellas que recaigan en bienes inmuebles de un avalúo fiscal que no exceda de veinte mil pesos y que hagan los particulares al Fisco o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que sean destinados a la construcción de establecimientos educacionales, no estarán sujetas al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.