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Artículo 4 de la Ley 7.692

Autoriza a las municipalidades de la república para transferir gratuitamente al fisco bienes inmuebles destinados a construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272115 / 8436736.

Texto oficial

Artículo 4.o Las construcciones de los edificios escolares podrán hacerse directamente por el Fisco o con arreglo a las disposiciones de la ley N.o 5,989, de 14 de enero de 1937, que creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.