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Artículo 3 de la Ley 7.692

Autoriza a las municipalidades de la república para transferir gratuitamente al fisco bienes inmuebles destinados a construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 272115 · idParte: 8436735

Texto oficial

Artículo 3.o Los inmuebles que se transfieran en conformidad a esta ley no podrán ser objeto de otra destinación que aquella que señale la Municipalidad respectiva, y si en el término de ocho años, contados desde la fecha en que sea aceptada cada transferencia por el Fisco, no se hubiere ejecutado la construcción del edificio, o la instalación necesaria para los campos o establecimientos deportivos, aquella quedará sin efecto y el predio volverá al dominio municipal.