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Artículo 1 de la Ley 12.833

Prorroga la vigencia de los impuestos establecidos en el articulo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayode 1952, sobre pavimentacion del caminos de departamento de los andes modifica el articulo 1º de la misma ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27215 / 5971825.

Texto oficial

"Artículo 1° Los impuestos establecidos en el artículo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayo de 1952, continuarán vigentes por un nuevo período de cinco años, a contar del 1° de enero de 1958, afectos al mismo destino y con las mismas modalidades que establecieron todas las disposiciones de la citada ley.