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Artículo 2 de la Ley 12.833

Prorroga la vigencia de los impuestos establecidos en el articulo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayode 1952, sobre pavimentacion del caminos de departamento de los andes modifica el articulo 1º de la misma ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27215 / 5971826.

Texto oficial

Artículo 2° Agrégase a las obras que determina la ley 10.318 la pavimentación del camino desde la Cuesta de Chacabuco hasta el camino Los Villares, en la Comuna de Rinconada".