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Artículo 1 de la Ley 12.834

Autoriza expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala con el objeto de destinarlo al liceo de molina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27216 / 5971829.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, para ser destinado al Liceo de Molina, el inmueble ubicado en Plaza Norte s|n. de esa ciudad. Rol de Avalúos N° 20|3, de propiedad de doña Brenilda Maturana Urzúa, inscrita a fs. 66 vta., N° 141, del Registro de Propiedad de Molina, del año 1932, cuyos deslindes son: Norte, con propiedad municipal; Sur, Plaza de Armas; Oriente, Banco de Curicó, hoy Emilio Lorenzini, y Poniente, Carmen Rosa Urzúa, hoy Liliana Barros.