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Artículo 2 de la Ley 12.834

Autoriza expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala con el objeto de destinarlo al liceo de molina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27216 / 5971830.

Texto oficial

Artículo 2° La expropiación se realizará conforme al procedimiento establecido en el título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. El inmueble, una vez expropiado, se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre el predio sólo podrá ejercerlo sobre el valor de la expropiación.