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Artículo 3 de la Ley 12.834

Autoriza expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala con el objeto de destinarlo al liceo de molina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27216 / 5971831.

Texto oficial

Artículo 3° El monto del gasto que demande la aplicación de esta ley será puesto a disposición del Ministerio de Obras Públicas por el Ministerio de Educación Pública, con cargo a los fondos de la ley 11.766, de 30 de diciembre de 1954".