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Artículo 3 de la Ley 12.835 · Modifica la ley n.o 12,434, de 1957

Modifica la ley n.o 12,434, de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27217 · idParte: 8764485

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Consejo de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas para conceder a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado facilidades que no podrán exceder de dos años para pagar las imposiciones patronales y personales que adeuda a la referida Caja de Previsión. La Caja de Empleados Públicos y Periodistas tendrá como depositadas las imposiciones que adeuda la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para todos los efectos de los beneficios de la citada Caja.