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Artículo 4 de la Ley 12.835 · Modifica la ley n.o 12,434, de 1957

Modifica la ley n.o 12,434, de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27217 / 8764486.

Texto oficial

Artículo 4.o Al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que desempeñe cargos para los cuales se requiera título profesional se le aplicará lo dispuesto en los artículos 5.o y 6.o de la ley N.o 12,434. El gasto que se origine con tal motivo será de cargo de la mencionada Empresa.