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Ley 12.836

Autoriza al presidente de la república para convertir y consolidar en el banco central de chile, en las condiciones que indica, las obligaciones que señala, modifica transitoriamente el inciso final del articulo 53° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954, que faculto al presidente de la república para contratar con la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica prestamos en moneda extranjera, con cargo a impuestos o a otros ingresos que el fisco pueda percibir en oro o en monedas extranjeras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27218

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Artículos

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